Oficio N°1485 (14-07-2008)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara el tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición según el artículo 42 ter de la LIR, reiterando la obligación de incluir rentas exentas en la base imponible del Impuesto Global Complementario (IGC) para calcular la tasa media, permitiendo un crédito.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.485, de 14.07.2008, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición conforme al artículo 42° ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente, luego de presentar su Declaración de Renta del Año Tributario 2007, recibió una carta del SII indicando discrepancias entre su declaración y la información de terceros. Tras aclaraciones y una presentación posterior, solicita una revisión y respuesta formal sobre la incorporación de rentas exentas y su impacto en el impuesto a pagar.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo la incorporación de una renta exenta en la declaración de renta puede determinar un mayor valor de impuesto a pagar?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente no está de acuerdo con el mayor impuesto a pagar determinado por el SII tras la incorporación de rentas exentas en su declaración.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 42° ter, 54 N°3, 56 N°2, y 75 de la LIR. Decreto Ley N° 3.500 de 1980. Circular N° 23 del año 2002.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 42° ter de la LIR, que establece el tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición, permitiendo retiros exentos hasta ciertos límites (200 UTM anuales con tope de 1.200 UTM, o alternativamente 800 UTM en un año), siempre que los aportes se hayan efectuado con al menos 48 meses de a...

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