Oficio N°1578 (29-07-2008)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1.578 de 2008, determinó que el usufructuario de un inmueble no puede deducir el 11% del avalúo fiscal de la renta de arrendamiento, beneficio reservado solo para los propietarios según el Art. 17 del DL 825 y la Circular 111 de 1975.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.578, de 29.07.2008, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la aplicabilidad del inciso primero del artículo 17 del D.L. N° 825, de 1974, específicamente si la deducción del 11% del avalúo fiscal sobre la renta de arrendamiento de un inmueble destinado a actividad comercial puede ser aplicada por el usufructuario del inmueble, o si está reservada exclusivamente al propietario. El consultante representa a una Sociedad Anónima Cerrada que recibirá un inmueble en usufructo y, a su vez, lo arrendará a una sociedad de prestaciones de salud.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede el usufructuario de un inmueble deducir el 11% del avalúo fiscal de la renta de arrendamiento, tal como lo permite el artículo 17 del D.L. N° 825 para los propietarios?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el usufructuario tiene el uso y goce del bien, y por lo tanto, está facultado para arrendarlo directamente, sin que esto constituya un subarrendamiento. Considera que su facultad emana del derecho real de usufructo y no de un contrato de arrendamiento previo.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 17, inciso primero, del D.L. N° 825, de 1974, y la Circular N° 111, de 1975.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en que el artículo 17 del D.L. N° 825 permite la deducción del 11% del ...
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