Oficio N°1582 (29-07-2008)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1.582 de 2008, clarifica el tratamiento tributario de las comisiones pagadas a una sociedad extranjera por la gestión de venta de productos mineros en el exterior, confirmando su exención del Impuesto Adicional bajo ciertas condiciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.582, de 29.07.2008, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad chilena dedicada a la explotación minera exporta Dore, refinado parcialmente en Chile y luego en el extranjero (Suecia y Canadá). Una sociedad relacionada domiciliada en EE.UU. gestiona y negocia la venta del producto en el exterior, cobrando una comisión acorde al valor de mercado.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la comisión por venta pagada a la sociedad extranjera por la gestión y negociación de la venta del producto minero Dore en el exterior está exenta del Impuesto Adicional según el artículo 59 N° 2 de la Ley de la Renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta basándose en jurisprudencia administrativa previa del SII (Oficios N° 4.062 de 2000 y N° 4.654 de 2005) que interpreta el concepto de "comisión" en sentido lato y considera exentas ciertas remuneraciones por servicios de intermediación comercial.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 59 N° 2 de la Ley de la Renta, los artículos 3 N° 4, 233, 235, 236, 302 y siguientes del Código de Comercio, el Oficio N° 4.062 de 2000, el Oficio N° 4.654 de 2005, y las Resoluciones Exentas N° 01 de 2003 y N° 17 de 2003.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la definición de "comisión" del Código de Comercio como mandato comercial sobre operaciones mercantiles...
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