Oficio N°1583 (29-07-2008)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la pérdida de domicilio y residencia en Chile para efectos tributarios de un extranjero que retorna a su país, manteniendo ciertos bienes en Chile. Determina que pierde domicilio si no reside en Chile y no conserva el asiento principal de sus negocios aquí, tributando solo por rentas de fuente chilena.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.583, de 29.07.2008, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Relacionado con los Artículos 3°, 10°, 60°, 62° de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Art. 8°, N° 8 del Código Tributario; Art. 59°, 65° del Código Civil; y Oficio N° 3.514, de 2003. La materia versa sobre la pérdida de domicilio en Chile por parte de un extranjero domiciliado en Chile. Tratamiento tributario aplicable en caso de perder domicilio y residencia.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un ciudadano norteamericano, domiciliado en Chile desde 1999, consulta sobre las consecuencias tributarias de su retorno definitivo a Estados Unidos tras su jubilación, manteniendo propiedades, cuentas bancarias y un automóvil en Chile para visitas esporádicas.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) Confirmación de la pérdida de domicilio y residencia en Chile al radicarse en EE.UU.
b) Confirmación de dejar de estar afecto a impuestos en Chile por rentas de fuente extranjera.
c) Si mantener bienes en Chile altera la conclusión anterior, considerando su uso para comodidad en visitas vacacionales y pago automático de cuentas.
d) Si se le considerará residente en Chile durante visitas vacacionales que no excedan seis meses, continuos o interrumpidos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, al cesar su relación laboral y económica con Chile y radicarse en EE.UU., perderá su domicilio y residencia en Chile. Mantener bienes en Chile sería solo para facilitar visitas vacacionales.
• Doctrina admin...
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