Circular N°52 (15-09-2008)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 52 del SII, de 2008, imparte instrucciones sobre las modificaciones al artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, introducidas por la Ley N° 20.259, que regula el beneficio tributario para empresas constructoras en la venta de viviendas, estableciendo límites y requisitos.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 52, de 15 de septiembre de 2008, del Servicio de Impuestos Internos. Complementada y modificada por Circular N° 39, de 25 de junio de 2009.
• Contexto normativo y objetivo: Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas al artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, por el artículo 5° de la Ley 20.259, de 25 de marzo de 2008, que establece un beneficio tributario para las empresas constructoras.
• Alcance y ámbito de aplicación: Empresas constructoras que venden bienes corporales inmuebles para habitación y contratos generales de construcción que no sean por administración. Instituciones de beneficencia bajo ciertas condiciones.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Se establece un tope al valor de construcción de las viviendas que pueden acceder al beneficio (4.500 UF) y un tope al monto total de la franquicia (225 UF por vivienda).
- Los topes no aplican a contratos con instituciones de beneficencia especificadas.
- Se requiere permiso municipal de edificación para acceder al beneficio.
- El beneficio no aplica a contratos de ampliación, modificación, reparación o mantenimiento, ni a contratos de urbanización de terrenos, salvo excepciones para viviendas sociales.
- Contratos de construcción de más de una vivienda deben indicar el precio unitario, incluyendo el prorrateo de bienes comunes y el valor de obras preexistentes.
- Se detalla el cálculo del beneficio imputable en contratos que incluyen viviendas que exceden las 4.500 UF.
- Las modificaciones o el término...
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