Circular N°55 (25-09-2008)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°55 del SII, de 2008, establece el derecho de las AFP a recuperar el IVA soportado por servicios de subcontratación, imputándolo al Impuesto de Primera Categoría, según la Ley N°20.255. Detalla el procedimiento de imputación mensual y el tratamiento de remanentes.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N°55, de 25 de septiembre de 2008, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Crédito fiscal a recuperar por las AFPs en contra de obligaciones tributarias establecidas en la Ley de la Renta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. N° 3.500, de 1980, según modificaciones incorporadas a dicho artículo por la Ley N° 20.255, de 2008.
• Contexto normativo y objetivo: La Ley N° 20.255, publicada el 17 de marzo de 2008, modificó el artículo 23 del D.L. N° 3.500, de 1980, estableciendo que las AFPs tienen derecho a un crédito por el IVA soportado en servicios de subcontratación contra el Impuesto de Primera Categoría. La circular instruye sobre las condiciones para la recuperación de este crédito fiscal.
• Alcance y ámbito de aplicación: El beneficio del crédito fiscal del IVA es aplicable a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) regidas por el D.L. N° 3.500/80.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • El crédito fiscal corresponde al IVA soportado por las AFPs en facturas por servicios de subcontratación afectos al impuesto, conforme al artículo 23 del D.L. N° 3.500 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones.
  • La recuperación del crédito se realiza mediante imputación:
    1. A los pagos provisionales mensuales obligatorios (PPM) según el artículo 84 de la Ley de la Renta.
    2. El remanente se imputa a los PPM de los meses siguientes, reajustado según el artículo 27 del Decreto Ley 825.
    3. El remanente de diciembre se considera un pago provisional voluntario...

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