Resolución N°105 (05-09-2008)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Resolución Exenta SII N°105 de 2008 imparte instrucciones sobre la emisión de certificados de deuda por bancos e instituciones financieras en casos de reprogramaciones o prepagos de créditos, para la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE).
Resumen
• Datos básicos de la resolución: Resolución Exenta SII N°105, de 5 de septiembre de 2008. Materia: Imparte instrucciones sobre emisión de certificado de deuda para solicitar exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en reprogramaciones o prepagos de créditos.
• Contexto normativo y competencia del SII: El Servicio de Impuestos Internos (SII) emite esta resolución en virtud del artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, el párrafo 7° del N° 17 del artículo 24 del D.L. N° 3.475 de 1980, el artículo 2° de la Ley N° 20.190 de 2007, y los artículos 1°, 7° y 42° de la Ley Orgánica del SII. El SII tiene la facultad de fiscalizar la correcta aplicación del ITE.
• Antecedentes administrativos relevantes: La Ley N° 20.219, publicada el 3 de octubre de 2007, modificó el N° 17 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, estableciendo nuevos incisos sexto y séptimo para perfeccionar la exención del ITE en reprogramaciones, precisando condiciones y la emisión de certificados. Se establecieron sanciones por no entregar los certificados en tiempo y forma.
• Materia y objetivos de la resolución: Establecer las formalidades que deben cumplir los certificados de deuda para acreditar el cumplimiento de las condiciones que hacen procedente la exención del ITE, conforme al inciso séptimo del N° 17 del artículo 24 del D.L. N° 3.475.
• Contenido principal e instrucciones impartidas: Los certificados de deuda emitidos por instituciones financieras deben indicar expresamente la fecha de vigencia determinada requerida por el interesado, tanto en números como en letras, además de las m...
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