Resolución N°110 (16-09-2008)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
Resolución SII N° 110, 16 de septiembre de 2008. Establece la forma y plazo para acreditar la paridad entre el dólar estadounidense y la moneda extranjera en el pago de impuestos extranjeros, cuando el Banco Central no informa dicha paridad. Detalla los medios de acreditación.
Resumen
• Datos básicos de la resolución: Resolución Exenta SII N° 110, de fecha 16 de septiembre de 2008. Materia: Establece forma y plazo para acreditar la paridad entre el dólar de los Estados Unidos de América y la moneda extranjera en que se han pagado, retenido o adeudado los impuestos extranjeros, cuando dicha paridad no ha sido informada por el Banco Central de Chile.
• Contexto normativo y competencia del SII: Art. 6, letra A, N° 1 del Código Tributario; Art. 41 A, letra D, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Antecedentes administrativos relevantes: Ley N° 20.171 introdujo reformas al sistema de créditos por impuestos pagados, retenidos o adeudados en el extranjero.
• Materia y objetivos de la resolución: Establecer la forma y plazo para acreditar ante el SII el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América de los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el extranjero, cuando las monedas respectivas no sean de aquellas informadas por el Banco Central de Chile.
• Contenido principal e instrucciones impartidas:
- Para el cálculo del crédito por impuestos extranjeros (Art. 41 A, letra D, N° 1, LIR), si la moneda extranjera no es informada por el Banco Central, el impuesto se calcula primero en dólares estadounidenses, acreditando la conversión según:
- Tabla del Banco Central (D.S. de Hacienda N° 309 de 1990).
- Comprobante de la institución financiera o casa de cambio.
- En subsidio, informes de organismos oficiales del país donde se pagaron los impuestos; si no existen, se aceptan informes de bancos locales, internaciona...
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