Oficio N°3102 (29-10-2008)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3.102 de 2008, establece que el retiro de APV para cubrir diferencias de cotizaciones previsionales por cambio de régimen no se considera destinado a mejorar la pensión, quedando afecto al impuesto único del Art. 42 bis LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.102, de 29.10.2008, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, autorizado por la Superintendencia de Seguridad Social para acogerse al antiguo sistema previsional pese a ser cotizante del nuevo sistema y efectuar APV en varias AFP, debe pagar la diferencia entre el 10% retroactivo de imposiciones traspasado al INP y el 26,49% correspondiente a periodos en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El diferencial de 16,49% se propone pagarlo con APV.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si al retiro o traspaso de fondos APV para cubrir la diferencia de cotizaciones exigida por el INP, se le debe aplicar el impuesto que retienen las AFP.
• Argumentos del consultante: El contribuyente busca eximir del impuesto al retiro de APV, argumentando que el traspaso tiene como objeto incorporar esas sumas como cotización previsional exigida por el INP para obtener una pensión de vejez.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 42 bis de la Ley de la Renta y la Circular N° 31, de 2002, del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el N° 3 del Art. 42 bis de la Ley de la Renta, que establece que los retiros de APV que no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación están afectos a un impuesto único.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII concluye que el retiro o traspaso de APV al INP para cubrir diferencias d...
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