Oficio N°3533 (26-11-2008)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que la prórroga de pagarés exentos de Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) por financiar exportaciones, realizada en el mismo documento o anexos, no genera un nuevo gravamen, manteniendo la exención original.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 3.533, de 26.11.2008, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La consulta se origina en causas civiles (YYY, ZZZ, AAA y BBB) donde se solicita informar sobre la procedencia del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) respecto de pagarés suscritos para documentar créditos de exportación, los cuales fueron prorrogados y sus condiciones de pago modificadas.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Es aplicable el Impuesto de Timbres y Estampillas a las prórrogas de pagarés exentos, emitidos para financiar exportaciones, cuando dichas prórrogas modifican las condiciones de pago originales?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 1°, N°3 del Decreto Ley N° 3.475, de 1980 (Ley de Timbres y Estampillas): Establece el gravamen a letras de cambio, libranzas, pagarés y, en general, a documentos que consten operaciones de crédito de dinero.
- Artículo 24°, N°11 del Decreto Ley N° 3.475, de 1980 (Ley de Timbres y Estampillas): Establece una exención del ITE para documentos necesarios en operaciones de crédito para financiar exportaciones. Remite a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) la determinación de cuáles documentos califican para esta exención.
- Artículo 2° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980 (Ley de Timbres y Estampillas): Regula el impuesto sobre...
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