Resolución N°153 (18-11-2008)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Resolución Exenta SII N°153, de 2008, define las formas de declaración no electrónica del Formulario N°29, permitiendo a los contribuyentes del IVA agregar al crédito fiscal el Impuesto de Timbres y Estampillas pagado, conforme a la Ley N°20.259.

Resumen

• Datos básicos de la resolución: Resolución Exenta SII N°153, de fecha 18 de noviembre de 2008. Materia: Define las formas de declaración no electrónica del Formulario N° 29. Publicada en extracto en el Diario Oficial.

• Contexto normativo y competencia del SII: La resolución se basa en el Art. 6°, N° 1, letra A) del Código Tributario; Art. 7°, letra b) del D.F.L. N° 7 de 1980; Párrafo 6° del Título II del D.L. N° 825 de 1974; Título VIII del D.S. de Hacienda N° 55 de 1977; D.L. N° 3.475 de 1980; Art. 3° de la Ley N° 20.259, y Res. Ex. SII N° 53 de 2008. El SII tiene la facultad de determinar la forma de declaración no electrónica del Formulario N° 29 y regular el procedimiento relacionado con el Impuesto de Timbres y Estampillas.

• Antecedentes administrativos relevantes: Se menciona la Res. Ex. SII N° 53 del 30 de abril de 2008, que definió el procedimiento, solicitud, certificado, registro y envío de información del Impuesto de Timbres y Estampillas al SII, según la Ley N° 20.259.

• Materia y objetivos de la resolución: La resolución define qué se considera declaración no electrónica del Formulario N° 29 para efectos de la Ley N° 20.259, permitiendo a los contribuyentes agregar al crédito fiscal el Impuesto de Timbres y Estampillas pagado o soportado.

• Contenido principal e instrucciones impartidas: Se consideran declaraciones no electrónicas del IVA las presentadas en el Formulario 29 en papel, con o sin pago, en bancos e instituciones financieras autorizadas. Los contribuyentes que declaren de esta forma pueden agregar como crédito fiscal el Impuesto de Timbres ...

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