Oficio N°3645 (11-12-2008)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el pago de primas de seguros de responsabilidad civil contratados con compañías no establecidas en Chile, que cubren daños a terceros por mala práctica profesional, no está afecto al Impuesto Adicional del artículo 59 N°3 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.645, de 11.12.2008, de la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del Impuesto Adicional a seguro de responsabilidad civil por mala práctica profesional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de servicios profesionales contrata un seguro de riesgo profesional con una compañía de seguros extranjera (XXXXXX, domicilio en YYYY) para resguardar su responsabilidad civil. Paga anualmente una prima que se remesa al extranjero, sin retención de Impuesto Adicional, al considerar que no es un hecho gravado.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si el seguro de responsabilidad civil tomado, que califica dentro del primer grupo según la legislación, se encuentra gravado por la legislación tributaria vigente y si es aplicable el Impuesto Adicional a las remesas para pagar las primas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la prima del seguro no se ajusta al primer hecho gravado del artículo 59 N°3 de la LIR, ya que no asegura bienes situados permanentemente en Chile, sino la contingencia incierta de daño a terceros. Tampoco se ajusta al segundo hecho gravado, ya que no hay pérdida material de mercaderías. Finalmente, indica que el seguro está comprendido dentro del primer grupo según el D.F.L. N°251 de 1931, y no en el segundo grupo gravado por la norma.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 59 N°3 de la Le...
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