Oficio N°3719 (18-12-2008)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 3.719 de 2008, clarifica los requisitos para que sociedades cuyas acciones se aportan a una sociedad plataforma bajo el Art. 41 D de la LIR, se consideren inversiones en empresas establecidas en el extranjero. Se exige actividad empresarial real y estructura organizacional idónea.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.719, de 18.12.2008, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Aplicación del artículo 41 D de la Ley de la Renta a sociedades plataforma de inversión.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un consultor asesora a una empresa argentina con actividades en Chile bajo el Art. 41-D de la LIR. La empresa recibirá aportes consistentes en acciones de una sociedad uruguaya dedicada a la explotación de regalías por licencias de marcas registradas en Argentina. La consulta se centra en si este aporte califica como inversión en una empresa constituida en el extranjero para la realización de actividades empresariales según el Art. 41-D N° 6 de la LIR.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las acciones aportadas a la sociedad plataforma califican como inversiones en empresas constituidas y formalmente establecidas en el extranjero para la realización de actividades empresariales, según el Art. 41-D N° 6 de la LIR?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que las acciones aportadas pertenecen a sociedades formalmente constituidas en el extranjero para la explotación de regalías, no domiciliadas en paraísos fiscales, y que el SII, mediante ORD N° 550 de 2008, ratificó lo señalado en la Circular N° 43 para el caso de aportes de acciones de sociedades extranjeras de giro adquisición de licencias para la comercialización de películas.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 41 D de la Ley de la...

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