Oficio N°272 (05-02-2009)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII clarifica el concepto de "primera transferencia" para la exención del Impuesto a las Herencias y Donaciones (DFL N°2 de 1959, Art. 16), en el contexto de contratos de construcción por suma alzada, reafirmando que la transferencia desde la inmobiliaria al donante es la primera.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 272, de 05.02.2009, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Materia: Concepto de primera transferencia para la aplicación de la exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenida en el artículo 16° del DFL N°2 de 1959, sobre Plan Habitacional. Se relaciona con el artículo 686 y 1801 del Código Civil y la Circular N°160 de 1976.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional consulta sobre la aplicación de la exención del DFL N° 2 de 1959 en una donación de inmuebles adquiridos por la donante a inmobiliarias que, a su vez, contrataron la construcción de los inmuebles con constructoras. Se plantea la duda de si el contrato de construcción entre inmobiliaria y constructora debe considerarse como una primera compraventa, afectando la exención.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué requisitos deben cumplirse para acogerse a la exención del artículo 16 del DFL N° 2 de 1959? ¿Qué alcance tiene la expresión “primera transferencia”? ¿Procede la exención en la situación particular descrita?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que el contrato de construcción por suma alzada entre la inmobiliaria y la constructora podría ser considerado como una compraventa, lo que afectaría la calificación de la transferencia a la donante como “primera transferencia”.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 16 del DFL N° 2 de 1959, los artículos 686 y 1801 del C...

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