Oficio N°274 (05-02-2009)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el Instituto de Normalización Previsional (INP) está exento de IVA por el arrendamiento de inmuebles gravado según el Art. 8, letra g) del DL 825, en virtud del Art. 13, N° 6, letra a) del mismo decreto ley.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 274, de 05.02.2009, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Instituto de Normalización Previsional (INP) consulta sobre la aplicación de la exención de IVA del Art. 13, N° 6, letra a) del D.L. N° 825 al arrendamiento de inmuebles gravado según el Art. 8, letra g) del mismo decreto ley.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención contenida en el Art. 13, N° 6, letra a) del D.L. N° 825 al arrendamiento de inmuebles efectuado por el INP, cuando este arrendamiento está gravado según el Art. 8, letra g) del mismo decreto ley?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El INP argumenta que, como sucesor del Servicio de Seguro Social (SSS), está exento de IVA según el Art. 13, N° 6, letra a) del D.L. N° 825. La Ley N° 18.689 establece que toda referencia al SSS se entenderá hecha al INP.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Art. 8°, letra g), Art. 13°, N°6, letra a) del D.L. N° 825
* Art. 1° de la Ley N° 18.689
* Res. Ex. N° 6.080, de 10/9/1999
* Circular N° 32, de 2/6/2000.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el Art. 1° de la Ley N° 18.689, que establece que toda referencia al Servicio de Seguro Social (SSS) se entenderá hecha al INP. Por lo tanto, la exención del Art. 13, N° 6, letra a) del D.L. N° 825, aplicable al SSS, se extiende al INP.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII decide que el INP está exento d...
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