Oficio N°2176 (26-04-2009)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2.176 de 2009, establece que los pagos por reaseguros a empresas españolas no están sujetos a retención del 2% según el art. 59 de la LIR, si no se configura un establecimiento permanente en Chile, conforme al Convenio Chile-España.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.176, de 26.04.2009, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Normas Internacionales. Se refiere a la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Chile, respecto a pagos por reaseguros.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una compañía de seguros chilena consulta sobre el régimen tributario aplicable a los pagos que realiza a empresas de reaseguro españolas no establecidas en Chile, tras la entrada en vigor del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Chile y España. Antes del Convenio, estos pagos estaban gravados con el impuesto adicional del art. 59 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La consulta busca confirmar si, con el Convenio, estos pagos ya no están sujetos a dicho impuesto adicional.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si los pagos por reaseguros a empresas españolas no establecidas en Chile están exentos del impuesto adicional del art. 59 N° 3 de la LIR, a partir de la entrada en vigencia del Convenio con España.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, por aplicación del art. 2, párrafo 3 del Convenio, el impuesto en cuestión queda supeditado por lo establecido en el Convenio vigente con España. Señala que el impuesto sobre reaseguros se aplica sobre primas pagadas a compañías de seguro no establecidas en Chile, lo cual supondría que, para la aplicación de ese impuesto adicional, necesariamente el pago se debe efectuar a compañías de seguro extranjeras que no han cons...
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