Oficio N°662 (08-04-2009)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la exención de impuesto a la renta solicitada por un experto del PNUD al no acreditarse el reconocimiento como tal por el Ministerio de Relaciones Exteriores, requisito esencial según el Decreto 584.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 662, de 08.04.2009, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Técnica Tributaria. Materia: Impuesto a la Renta, Artículos 3° y 4°. Decreto N° 584 de 1970. Oficio N° 1470 de 1994.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita confirmar la exención del pago de impuesto a la renta por los ingresos que percibe como remuneración del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) por su labor como experto independiente en investigación criminalística en la ciudad de TTT, donde reside desde el 17 de julio de 2008. Acompaña certificado del Gerente de Recursos Humanos del PNUD que indica que el Sr. XXXXX trabaja en el Proyecto No. xxxxx de dicho programa.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si la renta percibida del PNUD está exenta de impuesto a la renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El solicitante argumenta que su renta internacional estaría exenta por ser ingreso de un organismo internacional, según el Oficio N° 1470 de 1994, y por el convenio entre Chile y el PNUD (Decreto N° 584), que exime de impuestos los sueldos y emolumentos derivados de dicho programa.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el Art. 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), Art. 4° LIR, el Decreto N° 584 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1970 y el Oficio N° 1470 de 1994.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el Art. 3° de la LIR establece que...
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