Oficio N°2555 (14-08-2009)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el cobro de gastos comunes de la arrendataria al arrendador no constituye un servicio afecto a IVA. La factura debe emitirse al beneficiario del servicio, independientemente de la propiedad del inmueble. Oficio 2555, 14.08.2009.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.555, de 14.08.2009, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Documentación para recuperar gastos comunes entre arrendataria y arrendadora. Implicancia: Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa consulta sobre la documentación que debe emitir su arrendataria para recuperar la parte de los gastos comunes que le corresponde soportar, según contrato de arrendamiento. La Contraloría General de la República observó que las facturas de servicios básicos (luz, agua, etc.) se emitían a nombre de la arrendataria (XXXX S.A.) cuando el dueño de la propiedad es TTTT. El contrato de arrendamiento establece que la arrendataria paga la totalidad de los consumos básicos, pero luego cobra al arrendador (YYYY) el 20% de estos gastos mediante una factura mensual afecta a IVA, según un acta de acuerdo del 31 de agosto de 2001.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué tipo de documento debe emitir la arrendataria para recuperar los gastos comunes de la arrendadora? ¿Es correcto que la arrendataria emita una factura afecta a IVA por este cobro? ¿Es correcta la observación de la Contraloría respecto a la emisión de las facturas de servicios básicos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa (arrendadora) señala que el arrendatario le cobra mensualmente, mediante una factura afecta a IVA, el 20% de los gastos comunes, ya que la arrendataria ocupa el 80% de la propiedad y la arrendadora el ...
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