Oficio N°2657 (27-08-2009)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del Convenio Chile-Argentina para evitar la doble tributación, IVA e impuesto específico al petróleo diésel, en servicios de transporte internacional de carga. IVA aplica ley interna; impuesto a la renta, el convenio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.657, de 27.08.2009, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: YYY Agencia Chile, constituida en Chile y cuya matriz es una empresa de transportes argentina, presta servicios de transporte internacional de carga a clientes chilenos, facturando y cobrando los fletes en dólares. La facturación se realiza exenta de IVA y los fondos se remesan a la casa matriz, quien emite una factura por servicios de transporte para cumplir con la normativa argentina. Se plantea una posible doble tributación, ya que la matriz en Argentina tributa por estos ingresos, mientras que la agencia en Chile paga PPM y el 17% anual del Impuesto a la Renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si el criterio del Director Regional es correcto al aplicar el artículo 8 del Convenio Chile-Argentina en materia de Impuestos a la Renta y aplicar la legislación interna en cuanto al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto específico al petróleo.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa considera que, según el tratado Chile-Argentina, la agencia no debería estar afecta a impuestos en Chile, ya que estos deberían cancelarse en el país de origen (Argentina). Sin embargo, se le exige acreditar los PPM para el timbraje de facturas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 1, 2 y 8 del Convenio para evitar la doble tributación internacional entre Chile y Argentina. Artículos 12 letra E) y 13 N° 3 ...
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