Oficio N°2748 (03-09-2009)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII dictamina que las entidades religiosas creadas bajo el artículo 9 de la Ley 19.638 no califican como donatarias según el artículo 46 del DL 3.063, ya que no son creadas directamente por ley, interpretándose restrictivamente los beneficios tributarios.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.748, de 03.09.2009, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Hacienda consulta al SII sobre la correcta interpretación del D.F.L. N° 1 de 1986, en relación con la calificación de entidades religiosas de derecho eclesiástico particular creadas bajo el artículo 9 de la Ley 19.638, como instituciones donatarias.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se busca determinar si las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por una iglesia, confesión o institución religiosa, que gocen de personalidad jurídica religiosa conforme a sus normas, pueden ser consideradas donatarias hábiles según el artículo 46 de la Ley N° 3.063.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante plantea una serie de interpretaciones sobre la norma contenida en el DFL N° 1, en lo que respecta a la calificación de las entidades religiosas de derecho eclesiástico particular, creadas por aplicación de la norma del artículo 9° de la ley 19.638. Estas interpretaciones incluyen que las instituciones donatarias deben estar regidas por el Código Civil o creadas por ley, que comprenden personas jurídicas sin fines de lucro, y que las organizaciones religiosas creadas por normas de derecho eclesiástico particular están comprendidas en la referencia a instituciones "creadas por ley".

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 46 del D.L. N° 3.063,...

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