Oficio N°2750 (03-09-2009)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de la condonación de deuda realizada por una inmobiliaria a una corporación deportiva, respecto del Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Único del artículo 21 de la LIR. Determina que es un gasto rechazado afecto al art. 21.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.750, de 03.09.2009, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario de la condonación de deuda en relación con el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Único del inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Se refiere a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Artículos involucrados: 21, 31 N°4, 58 N°1 de la LIR. Circular N° 24 de 2008.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, en representación de una sociedad inmobiliaria, consulta sobre el tratamiento tributario de la condonación de una deuda a una corporación deportiva (XXXX). La inmobiliaria financió los gastos operacionales de XXXX mediante préstamos, con el objetivo de fomentar el desarrollo del club y, consecuentemente, las ventas de inmuebles del proyecto inmobiliario. XXXX no tiene fondos para pagar la deuda. La inmobiliaria busca condonar parte importante de la deuda para sanear la situación financiera de XXXX.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si la condonación de la deuda tiene los mismos efectos tributarios que el castigo de un incobrable, es decir, si debe agregarse a la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría y no afectarse con el impuesto único del artículo 21 de la LIR.

• Argumentos del consultante: El consultante argumenta que la condonación, si bien distinta al castigo de un incobrable en términos civiles y comerciales, debería tener los mismos efectos tributarios que este último, e...

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