Oficio N°2752 (03-09-2009)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la tributación de retiros de excedentes de libre disposición desde AFP, indicando que el régimen tributario aplicable depende de si las cotizaciones son voluntarias y de la fecha en que se realizaron, remitiendo el caso a la instancia de fiscalización.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 2.752, de 03.09.2009, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Tributación de retiros de excedentes de libre disposición. Instrucciones impartidas por el Servicio.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente jubilado y afiliado al sistema de AFP desde sus inicios solicita al SII confirmar si tiene derecho a tributar por el retiro anual de sus excedentes de libre disposición según el artículo 71 del D.L. N° 3.500 de 1980. Su declaración de renta del Año Tributario 2009 fue observada por posibles subdeclaraciones en rentas de capitales mobiliarios, seguros dotales y ganancias de capital. El contribuyente indica que la AFP no aplicó el artículo 71 del D.L. N° 3.500 al momento del retiro de los excedentes, aplicando en cambio el artículo 42 ter de la Ley N° 19.768, desconociendo la opción del régimen tributario elegida al momento de jubilar.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Tiene derecho el contribuyente a tributar por el retiro anual de sus excedentes de libre disposición de acuerdo al artículo 71 del D.L. N° 3.500 de 1980, considerando su fecha de afiliación al sistema previsional?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que al momento de jubilar eligió un régimen tributario específico para sus excedentes de libre disposición, lo cual no fue considerado por la AFP al aplicar el artículo 42 ter de la Ley N° 19.768.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Circular N° 23, del año 2002, que imparte instru...

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