Oficio N°2814 (15-09-2009)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de exención de IVA para servicios médicos prestados por clínicas privadas a trabajadores adheridos a mutualidades, confirmando que la exención es personal y no se extiende a terceros, según el Art. 13 N°6 y N°7 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.814, de 15.09.2009, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Aplicación de la exención del artículo 13 N° 7 del D.L. 825, de 1974, a servicios médicos prestados por clínicas privadas a trabajadores adherentes a Mutualidades de Empleadores.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación de ZZZ consulta sobre la aplicación del IVA a los servicios médicos vinculados a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, prestados por clínicas privadas a trabajadores adherentes a Mutualidades. Argumentan que aplicar IVA a estas prestaciones constituye una discriminación, ya que los servicios de salud están exentos según el Art. 13 N° 6 de la Ley del IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si los pagos efectuados por el INP, Mutualidades, órganos de Administración Delegada, o cualquier administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por la Ley N° 16.744, a establecimientos médicos públicos o privados, por prestaciones a sus adherentes para la curación o rehabilitación de accidentes o enfermedades cubiertas por el seguro, están exentos de IVA según el artículo 13 N° 7 del D.L. 825.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que la exención debe aplicarse independientemente de quién sea el prestador del servicio médico, argumentando que los establecimientos particulares tienen autorización constitucional para sustituir a los Servicios de Salud en la presta...
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