Oficio N°2833 (15-09-2009)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la valorización de derechos sociales al incorporarlos a una empresa individual y su tributación. La incorporación no es aporte ni enajenación, por lo que no genera tributación hasta su enajenación efectiva. La fiscalización validará los hechos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.833, de 15.09.2009, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente, Sr. XXXX, titular de derechos en Constructora YYY Ltda., Rut xx.xxx.xxx-x, iniciará actividades como empresario individual, incluyendo los derechos sociales en la Constructora YYY Ltda. como parte de los activos aportados a su empresa individual. El valor en libros de estos derechos sociales ($539.000 aproximadamente) es superior a su valor comercial debido a pérdidas acumuladas en la sociedad.
• Consultas específicas planteadas al SII: El consultante pregunta si es procedente valorizar los derechos sociales a su valor comercial en lugar de su valor en libros, y cuál sería la tributación aplicable al aporte de estos derechos a la empresa individual, considerando que el valor comercial podría ser menor al valor en libros.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que utilizar el valor en libros distorsionaría el capital de la empresa individual y que valorizar a precio comercial se ajusta al artículo 64 del Código Tributario. Además, indica que la diferencia entre el valor en libros y el valor comercial no generaría una pérdida utilizable para disminuir su carga tributaria.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 16 del Código Tributario y el artículo 41, N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII...
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