Oficio N°3247 (09-11-2009)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 3.247 de 2009, dictamina que los ahorros previsionales voluntarios (Cuenta Dos) no pueden ser incorporados al patrimonio empresarial de un contribuyente individual, manteniendo su naturaleza previsional para fines tributarios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.247, de 09.11.2009, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente individual consulta sobre el régimen de tributación aplicable a los retiros de una "Cuenta de Ahorro Voluntario" (Cuenta Dos) que pretende incorporar a los activos de su contabilidad completa como empresario individual, y continuar efectuando depósitos en dicha cuenta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el régimen de tributación que rige a los retiros de una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta Dos) cuando se incorporan al patrimonio comercial de una persona natural que declara en base a renta efectiva?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente desea incorporar los ahorros voluntarios (Cuenta Dos) a los activos de su contabilidad completa como empresario individual y continuar efectuando depósitos en dicha cuenta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: No se citan.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los fondos mantenidos como ahorros previsionales, incluso los voluntarios, no son activos que puedan ser incorporados al patrimonio empresarial, ya que su objetivo es contribuir al mejoramiento de la condición social, económica y humana de los ahorrantes a través de las pensiones.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que, para efectos tributarios, no corresponde considerar los ahorros previsionales como parte de los activos empresariales de un empresario individual, debiendo mantener...
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