Oficio N°3250 (09-11-2009)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la tributación de retiros de excedentes de libre disposición originados en cotizaciones obligatorias, distinguiendo si el contribuyente realizó o no retiros de excedentes antes del 7 de noviembre de 2001. En el primer caso, se aplica el antiguo art. 71 del DL 3.500.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.250, de 09.11.2009, de la Subdirección Normativa del SII, Dpto. de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente pensionado antes del 01.03.2002, que efectuó retiros de excedentes de libre disposición antes de esa fecha (bajo el antiguo art. 71 del DL 3.500), continuó trabajando y cotizando obligatoriamente. Ahora desea efectuar un nuevo retiro de excedentes de libre disposición con cargo a cotizaciones obligatorias realizadas antes y después del 01.03.2002.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está vigente el Oficio N°905 de 2003, que permitiría aplicar el antiguo texto del art. 71 del DL 3.500 a este nuevo retiro? ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable en caso contrario?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante entiende que el Oficio N°905/2003 mantiene vigente el antiguo art. 71 del DL 3.500 para estos casos, lo que permitiría tributar el nuevo retiro con el impuesto único establecido en dicha norma.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), art. 71 del Decreto Ley N°3.500 de 1980 (texto vigente antes de la Ley N°19.768), art. 6° transitorio de la Ley N°19.768, Circular N°23 de 2002.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII distingue dos situaciones: (a) pensionados que efectuaron retiros de excedentes antes del 07.11.2001, y (b) pensionados que no efectuaron tales retiros antes de dicha fecha. El art. 6° transitorio de la Ley N°19...

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