Oficio N°3252 (09-11-2009)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de franquicia tributaria del artículo 1° de la Ley 19.764 a empresa de transporte de pasajeros, al calificar sus servicios como transporte privado y no público, basándose en la constancia de autorización de la Subsecretaría de Transportes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.252, de 09.11.2009, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos del SII. Materia: Ley N° 19.764 y Circular N° 40 de 2008, sobre recuperación de un porcentaje de peajes por empresas de transporte público rural.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa de transporte de pasajeros (buses, taxibuses y minibuses) solicita al SII un pronunciamiento sobre si cumple con los requisitos del artículo 1° de la Ley 19.764 para rebajar de su Impuesto Provisional el porcentaje de peajes pagados. Adjunta documentación (autorización del Ministerio de Transportes, comprobantes de pago de peajes, inscripción en el RVM, revisión técnica).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La empresa cumple con las exigencias del artículo 1° de la Ley 19.764 para acceder a la franquicia tributaria de recuperar un porcentaje de los peajes pagados?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa argumenta que realiza transporte de pasajeros con buses, taxibuses y minibuses, y que está afecta al pago de impuesto provisional, cumpliendo con los requisitos del Artículo 1° de la Ley N° 19.764.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 1° de la Ley N° 19.764, el Decreto Supremo N° 900 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas, la Circular N° 40 de 2008 del SII, el Decreto Supremo N° 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y el Decreto Supremo N° 80 de 2004 del mismo Ministerio.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se...
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