Oficio N°3287 (12-11-2009)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que en operaciones de leaseback, el crédito por impuesto territorial corresponde a la empresa de leasing (propietaria), no al arrendatario. El pago del impuesto territorial por el arrendatario se considera mayor gasto deducible si cumple requisitos del Art. 31 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.287, de 12.11.2009, de la Subdirección Normativa del SII, Depto. de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario del impuesto territorial en operaciones de leaseback. Se analiza el derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces en contra del Impuesto de Primera Categoría.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente (sociedad anónima de giro inmobiliario) ha celebrado un contrato de leasing financiero inmobiliario (leaseback) con un banco comercial. La sociedad anónima paga las contribuciones del bien raíz y consulta quién tiene derecho a utilizar el crédito por impuesto territorial. La sociedad anónima está remodelando el inmueble para darlo en arriendo a terceros.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Quién tiene derecho a hacer uso del crédito por contribuciones de bienes raíces en una operación de leaseback, donde interviene una sociedad filial de un banco y una sociedad anónima de giro inmobiliario?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La sociedad anónima considera que, al explotar el bien raíz a cualquier título, tiene derecho al crédito por contribuciones, según el Art. 20 N°1 letra d) de la LIR y la Circular N° 68 de 2001. Argumenta que el banco tiene un giro financiero y no de explotación de bienes raíces.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 20 N° 1 letra d) y Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Art. 1915 del Código Civil. Ley General de Bancos (Art. 83 N° 11 bis del DFL. N° 252, de 1960). Circulares N° ...
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