Oficio N°3480 (10-12-2009)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA a servicios de alimentación subcontratados por hoteles a turistas extranjeros. Ratifica la exención según Art. 12, letra E, N° 17 del DL 825, siempre que se facture en dólares y se acredite la calidad de turista.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.480, de 10.12.2009, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Procedencia de aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 17, del Decreto Ley N° 825, a los servicios de alimentación subcontratados por una empresa hotelera que atiende a pasajeros extranjeros. Art. 97, N°10 del Código Tributario. Circulares N° 56, de 1991 y N° 1, de 2004. Director: Ricardo Escobar Calderón.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional de BBB consulta sobre la aplicación de la exención de IVA a los servicios de alimentación subcontratados por una empresa hotelera que atiende a turistas extranjeros y solicita devolución de IVA exportador. Se detectó que la sociedad YYY arrendó parte de sus dependencias a otra empresa, con giro de restaurant, que atiende a los pasajeros del hotel, cobrando posteriormente a la empresa hotelera. La empresa hotelera incorpora el ítem "restaurant pez glaciar" en la factura de exportación emitida a sus pasajeros.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto que las empresas hoteleras presten servicios con sus propios recursos o pueden subcontratarlos con terceros, definiendo así el alcance de la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 17? ¿Qué glosa deben contener las facturas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825...
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