Oficio N°3542 (22-12-2009)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que la corrección monetaria de bienes inmuebles adquiridos en el extranjero se realizará según el Art. 41 N°4 de la LIR, considerándolos como activos en moneda extranjera. Oficio 3542, 22.12.2009.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.542, de 22.12.2009, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director: Ricardo Escobar Calderón. Materia: Corrección monetaria de activos consistentes en bienes inmuebles adquiridos en el extranjero. Artículos 41 y 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don XXX, en representación de YYYY Limitada, consulta sobre la forma de efectuar la corrección monetaria tributaria de bienes inmuebles adquiridos en el extranjero, a la luz del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La empresa tiene como objeto social realizar inversiones, incluyendo compra, venta y arriendo de bienes raíces. Se plantea la oportunidad de invertir en bienes raíces en Estados Unidos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe tratarse, para efectos del artículo 41 de la LIR, la corrección monetaria de una inversión en bienes raíces en el extranjero? Se plantean diversas alternativas: Art. 41 N°2 (bienes físicos del activo inmovilizado), Art. 41 N°3 letra d) (activos realizables), Art. 41 N°4 (créditos o derechos en moneda extranjera o reajustables), Art. 41 N°5 (existencias en moneda extranjera) o Art. 41 B N°4.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante indica que, ante la multiplicidad de opciones y la falta de una norma específica sobre la inversión directa en bienes raíces en el extranjero, solicita un pronunciamiento para reflejar correctamente el valor actualizado de los activos en su balance.
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