Oficio N°3586 (31-12-2009)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 3586 de 2009, resolvió que los seguros dotales no están expresamente exentos del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones según el artículo 20 de la ley respectiva, y que la transferencia de bienes a terceros mediante este seguro podría ser considerada una donación gravada.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3586, de 31-12-2009, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y su relación con seguros dotales. Se cita el Art. 20 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Se cita el Oficio N° 2185, de 2009. El Director Subrogante es Pablo Gonzalez Suau.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario de un seguro dotal que planea contratar, cuya prima se pagaría mediante la transferencia de activos líquidos. Le informaron que los pagos a los beneficiarios estarían exentos del Impuesto a las Herencias y no gravados por el Impuesto a la Renta, citando el Oficio N° 2.185 de 2009 del SII y el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Herencia.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si los montos percibidos por los beneficiarios de un seguro dotal, tras la muerte del asegurado, están exentos del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y no gravados con el Impuesto a la Renta, sin importar el monto de la póliza ni quién sea el beneficiario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, según la información proporcionada por la compañía de seguros y basándose en el Oficio N° 2.185 de 2009 y el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Herencia, los pagos recibidos por los beneficiarios del seguro dotal estarían exentos de impuestos, permitiendo designar libremente a cualquier persona como beneficiario sin afectar la legítima.
• Doctrina ...

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