Oficio N°194 (29-01-2010)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que las pérdidas tributarias de sociedades anónimas solo se imputan a rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, excluyendo dividendos distribuidos con cargo a utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables. Modifica criterio de Circular N° 17 de 1993.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 194, de 29.01.2010, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Consecuencias tributarias del artículo 31 N°3 de la LIR por percepción de dividendos de sociedades anónimas originados en utilidades financieras. Incidencia del FUT en contribuyentes sujetos al Impuesto de Primera Categoría con renta efectiva según contabilidad completa. Imputación de pérdidas según artículos 29 a 33 de la LIR. Tratamiento de dividendos distribuidos por sociedades anónimas con cargo a utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente (sociedad anónima chilena) consulta sobre el tratamiento de dividendos provenientes de utilidades financieras no afectas al Impuesto de Primera Categoría, percibidos por una sociedad que registra pérdidas tributarias y que a su vez distribuye esos dividendos a sus accionistas, también con pérdidas tributarias. El consultante cuestiona si estos dividendos deben imputarse a las pérdidas tributarias según el artículo 31 N°3 de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII:

  • Función del registro FUT en sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Si la pérdida tributaria de arrastre es un gasto deducible de la renta líquida imponible de Primera Categoría, sin imputación a otras rentas.
  • Si el inciso 2° del artículo 31 N°3 de la LIR permite la imputación de pérdidas tributarias acumuladas a dividendos percibidos para recuperar el Impuesto de Primera Categoría.
  • Si debe imputarse la pérdida a dividendos que no ...

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