Oficio N°196 (29-01-2010)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el subsidio estatal a una fundación para construir un centro cultural no es ingreso tributable ni donación, sino menor costo de construcción, no afecto a Impuesto de Primera Categoría ni al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 196, de 29.01.2010, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La Fundación XXXXX, persona jurídica sin fines de lucro, recibirá fondos del Gobierno de Chile para apoyar la construcción del Centro Artístico Cultural y de Convenciones XXXXX.
• Consultas específicas planteadas al SII
La Fundación consulta si el aporte del gobierno (subsidio) está afecto al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, o al Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
La Fundación argumenta que el subsidio no es una donación y, por lo tanto, no está afecto al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Además, considera que no debiera ser gravado con el Impuesto de Primera Categoría, pues no constituiría un ingreso, sino un menor costo en la construcción.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Se cita el Ord. N° 3.225, de 02.07.2003, respecto del tratamiento tributario de una subvención entregada por TTTT a una empresa privada.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII considera que las sumas recibidas constituyen un subsidio y no pueden ser consideradas como ingresos tributables, sino un menor costo de construcción, dado que existe la obligación ineludible de ejecutar la obra, lo que representa un pasivo exigible.
• Decisión del SII y sus efectos
El SII decide que el subsidio no se grava...
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