Oficio N°28 (12-01-2010)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 028 de 2010, ratifica la obligación de las AFP de informar depósitos de cotizaciones voluntarias según el Art. 42 bis, incluso si no generan cuotas, a través del Certificado N° 24 y la Declaración Jurada N° 1899.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 028, de 12.01.2010, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Pensiones detectó que algunas AFP no informaron depósitos de cotizaciones voluntarias de bajo monto (ej., $100 en diciembre de 2008) que no alcanzaron a generar cuotas acreditables en las cuentas de los afiliados, ni en el Certificado N°24 ni en la Declaración Jurada N°1899. Se plantea la duda de si estos depósitos se realizaron para reliquidar el impuesto de segunda categoría.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede que las AFP informen a los afiliados y al SII sobre los depósitos de cotizaciones voluntarias acogidos al art. 42 bis de la LIR, cuando el monto no alcanza a generar cuotas?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se señala que el bajo monto de los depósitos y el alto valor de la cuota impidieron la acreditación de cuotas en las cuentas de los afiliados, ya que las cuotas se registran con dos decimales. Además, se plantea la posibilidad de que los depósitos se hayan realizado con el fin de reliquidar el impuesto de segunda categoría.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Art. 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
* Art. 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
* Art. 20 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
* Circulares N° 31, de 2002, y N° 51, de 2008, del SII.
* Resolución N° 34 de 2002 del SII.

• Fu...

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