Oficio N°44 (14-01-2010)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que bono extraordinario pagado a trabajadora dependiente es renta afecta a Impuesto Único de Segunda Categoría, según Art. 45 LIR, al ser remuneración complementaria devengada en un período habitual de pago. No procede reliquidación anual por falta de requisitos Art. 55 bis y 42 bis LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 44, de 14.01.2010, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Bono extraordinario pagado a trabajadora dependiente y su tratamiento tributario. Se refiere al Art. 42 N°1, Art. 43 N°1 y Art. 45 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Circular N° 37 de 1990.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La contribuyente agradece la ayuda recibida (remedios) y consulta sobre un bono recibido en su trabajo, por el cual pagó impuestos, consultando si tiene derecho a devolución por tener un crédito hipotecario. Es viuda, de 72 años, jubilada, dueña de casa, y solicitó un crédito hipotecario para arreglos. No tiene APV.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Tiene derecho a la devolución del impuesto pagado por el bono, considerando su crédito hipotecario y su situación de jubilada sin APV?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Considera injusto no tener derecho a la devolución del impuesto pagado por el bono, a pesar de tener un crédito hipotecario para arreglos de su casa.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Art. 42 N°1, Art. 43 N°1, Art. 45 y Art. 47 de la LIR, y la Circular N° 37 de 1990 del SII.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El bono extraordinario constituye una renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría, según el Art. 42 N°1 y Art. 45 de la LIR, al ser una remuneración complementaria devengada en un solo período habitual de pago. La reliquidación del impuesto se realiza mensualmente considerando los tr...

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