Oficio N°280 (12-02-2010)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 280 de 2010, determinó que la cesión temporal del derecho de uso de una base de datos digitalizada constituye un hecho gravado con IVA, según el Art. 8° letra h) del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 280, de 12.02.2010, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
XXX Limitada, empresa editorial, pone a disposición de sus clientes contenidos técnicos a través de un sitio web, mediante claves de acceso anuales renovables. Esto configura una base de documentos digitalizados (biblioteca digital) cuya propiedad intelectual pertenece a la empresa. La empresa consulta si el criterio del Oficio N° 2394 de 2008 le es aplicable.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Es aplicable a los servicios que realiza XXX Limitada lo dispuesto en el Oficio N° 2394 de 2008, que establece que permitir el acceso a una biblioteca virtual no es una actividad gravada con IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
XXX Limitada ha estado gravando con IVA el acceso a la información digital, considerándolo una prestación similar a la cesión del uso de una marca u otra propiedad intelectual, según el artículo 8° letra h) de la Ley del IVA. Sin embargo, el Oficio N° 2394 de 2008 dispuso que permitir el acceso a una biblioteca virtual no es una actividad gravada.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Art. 8°, letra h), del D.L. N° 825, de 1974 (Ley del IVA).
- Ley N° 17.336, de 02 de octubre de 1970, art. 3°, numeral 17 (Ley de Propiedad Intelectual).
- Oficio N° 2394, de 2008.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El valor agregado del servicio prestado por XXX Limitada radica ...
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