Oficio N°366 (05-03-2010)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención del impuesto a las donaciones del DL 359, específicamente en relación con instituciones donatarias de carácter benéfico y los bienes susceptibles de ser donados, reafirmando que la donación no genera impuesto a la renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 366, de 05.03.2010, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria del SII. Materia: Exención del Impuesto a las Donaciones establecida en el Art. 5° del Decreto Ley N° 359, de 1974.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXXS.A., sociedad extranjera controladora de YYY S.A. (sociedad anónima cerrada chilena), que a su vez controla un grupo empresarial denominado “TTT”. XXXXS.A. es controlada por una fundación extranjera y ha creado dos fundaciones con fines educacionales en Chile: Fundación AAA y Fundación BBB. Se contempla la donación de acciones de empresas resultantes de una división a las Fundaciones Chilenas.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) Si los estatutos de las Fundaciones Chilenas permiten acoger las donaciones al Art. 5° del D.L. N° 359, de 1974, dada su naturaleza benéfica, eximiéndolas del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y del trámite de insinuación.
b) Si las donaciones al amparo del Art. 5° del D.L. N° 359, de 1974 pueden ser en activos diferentes al dinero, como acciones.
c) Si las donaciones generan algún otro impuesto, en especial el Impuesto a la Renta del Art. 1° del D.L. N° 824, de 1974.
• Argumentos del consultante: Las fundaciones tienen por objeto la beneficencia pública. El Art. 5° del D.L. N° 359 de 1974 no limita la naturaleza de los bienes donados, pudiendo ser cualquier tipo de bien, corporales o incorporales, muebles o inmuebles.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974; Ofic...
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