Oficio N°408 (15-03-2010)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza la aplicación del artículo 64 del Código Tributario al aporte de derechos sociales de una sociedad chilena a una sociedad extranjera, ya que la norma solo aplica a reorganizaciones de empresas establecidas en Chile y cuyos efectos tributarios se agoten en el país.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 408, de 15.03.2010, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXX, sociedad constituida bajo las leyes de la provincia de YYY, es dueña del 99% de los derechos sociales en TTT, sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en Chile. XXX suscribió un contrato de inversión extranjera con el Gobierno de Chile, regido por el DFL N°523 (DL 600), para aportar capital a TTT. XXX planea reestructurar sus negocios en Canadá y Chile, constituyendo dos nuevas sociedades en las Islas Vírgenes Británicas (AAA 1 y AAA 2). Dividirá TTT en TTT y Nueva TTT, asignando a esta última uno de sus proyectos mineros. Posteriormente, XXX aportará el 100% de sus derechos en TTT y Nueva TTT a AAA 1, y luego aportará las acciones de AAA 1 a AAA 2. La reestructuración busca optimizar el financiamiento de los proyectos mineros, para lo cual XXX realizará una Oferta Pública de Acciones (IPO) en Canadá.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el artículo 64, inciso 5° del Código Tributario (CT), relativo al "Régimen de Reorganización Empresarial" en aporte de derechos sociales, es aplicable al aporte de los derechos en TTT y Nueva TTT a valores tributarios que XXX planea efectuar en AAA 1.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la reorganización califica como una reorganización sujeta al "Régimen de Reorganización Empresarial" del artículo 64, inciso 5° del CT, sin perj...

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