Oficio N°549 (06-04-2010)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El Oficio 549 de 2010 del SII establece que el aporte de bienes raíces a una sociedad extranjera en su constitución implica relación entre aportante y sociedad, gravando el mayor valor con impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 549, de 06.04.2010, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario de aporte de un bien raíz agrícola a sociedad extranjera en constitución.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Persona natural chilena, residente en Costa Rica, desea aportar inmuebles agrícolas ubicados en Chile (recibidos por herencia y actualmente arrendados bajo contabilidad simplificada) a una sociedad de personas en Costa Rica.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el aporte de los bienes raíces a la sociedad costarricense implica una relación entre el aportante y la sociedad, según lo señalado en el Oficio N° 478 de 1994.
• Argumentos del consultante: El consultante argumenta que la venta de los inmuebles a un tercero generaría un ingreso no renta, no afecto a impuesto alguno, según el artículo 17 N°8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 17 N°8 letra b) y 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Circular N° 20 de 2010. Oficio N° 478 de 1994 (mencionado por el consultante).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el aporte de bienes raíces a una sociedad es una enajenación. El artículo 17 N°8 letra b) establece que el mayor valor en la enajenación no habitual de bienes raíces no constituye renta, salvo que formen parte del activo de empresas que declaren renta efectiva en Primera Categoría. El artículo 18 regula la habitualidad en la enajenación de bienes raíces y sus efec...
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