Oficio N°639 (21-04-2010)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 639 de 2010, determinó que el FOSIS está exento de IVA en las importaciones que realice para el cumplimiento de sus fines, en virtud del artículo 16 de la Ley N° 18.989.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 639, de 21.04.2010, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Ejecutivo del FOSIS consulta sobre la procedencia de la exención de IVA, contenida en el artículo 16 de la Ley N° 18.989, respecto de las importaciones que pretende realizar la institución para cumplir con sus fines.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las importaciones realizadas por el FOSIS para cumplir con sus fines específicos están exentas de todo impuesto directo e indirecto de carácter fiscal, especialmente del Impuesto al Valor Agregado, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 18.989?
• Argumentos del consultante: El FOSIS argumenta que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 18.989, las importaciones que realice para cumplir con sus fines específicos estarían exentas de todo impuesto directo e indirecto de carácter fiscal, especialmente del Impuesto al Valor Agregado.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 16 de la Ley N° 18.989 de 1990.
* Artículo 8 letra a) del D.L. 825 de 1974.
* Artículo 3 del D.L. 825 de 1974.
* Ordinario 838, de fecha 24 de marzo de 1995.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El FOSIS, al realizar importaciones, se convierte en contribuyente de IVA, pero la exención del artículo 16 de la Ley N° 18.989 es aplicable.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII concuerda con el criterio expuesto en la consulta y determina que es procedente la exención establecida...
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