Oficio N°690 (29-04-2010)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 690 de 2010, establece que las cuentas de ajuste originadas en la división de una sociedad no tienen efectos tributarios y no deben considerarse para el cumplimiento de obligaciones tributarias posteriores de las sociedades resultantes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 690, de 29.04.2010, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario de las “cuentas de ajuste” en la división de una sociedad.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Los accionistas de una sociedad desean separar áreas de negocio transfiriendo los activos de los negocios más riesgosos a una nueva sociedad, pero manteniendo los pasivos asociados en la sociedad original debido a restricciones bancarias. Para ello, se registraría una cuenta por pagar en la nueva sociedad a favor de la sociedad original y una cuenta por cobrar recíproca en esta última, manteniendo así el patrimonio consolidado. Se consulta al SII sobre la validez tributaria de este procedimiento.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se requiere confirmar si existe algún impedimento legal desde el punto de vista tributario para realizar la división de la sociedad utilizando las cuentas de ajuste descritas, considerando el artículo 94 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la división distribuye el patrimonio como universalidad, no activos o pasivos individualmente, y que los accionistas mantienen el mismo patrimonio total distribuido en dos sociedades. Cita el artículo 94 de la Ley N° 18.046 y menciona que operaciones similares han sido aceptadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y que una situación similar fue expuesta en el Oficio N°275, de 28.01.2005, sin reparos.
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