Oficio N°692 (29-04-2010)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 692 de 2010, clarifica el cálculo de la renta líquida provisoria en la división de una sociedad y el tratamiento de pérdidas, señalando que la pérdida provisoria no afecta el FUT existente a la fecha de la división.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 692, de 29.04.2010, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad anónima chilena con inversiones en el exterior, que lleva su contabilidad en pesos chilenos, se ha dividido durante el año 2009, asignando la inversión en el extranjero a la entidad constituida al efecto.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si la Renta Líquida Provisoria que debe confeccionar una sociedad al momento de dividirse y asignar un activo sujeto a corrección monetaria a la entidad que nace, debe incluir los ajustes por corrección monetaria de los activos y pasivos asignados, o si estos ajustes se efectúan al 31 de diciembre por la sociedad que mantiene los activos y pasivos a esa fecha.
- Si, en caso de existir Renta Líquida Provisoria negativa, el saldo FUT existente a la fecha de la división debe ser absorbido por la pérdida reflejada en esta Renta Líquida Provisoria, o si dicho saldo no se afecta y se asigna según los saldos existentes al momento de la división.
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Artículo 94 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
- Artículo 14, letra A), N° 1, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Artículo 41, inciso 1° de la LIR.
- Artículo 32 de la LIR.
- Artículo 31 N°3 de la LIR.
- Oficio N° 62, de 1999.
• Fundamentos clave del pronunciamie...
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