Resolución N°68 (13-04-2010)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Resolución Exenta SII N°68, de 2010, complementa la Resolución Ex. SII N° 5.111, de 1995, sobre la obligación de bancos e instituciones financieras de informar al SII los intereses pagados o abonados a clientes. Especifica el tratamiento del reajuste del capital inicial cuando la UF disminuye.

Resumen

• Datos básicos de la resolución: Resolución Exenta SII N°68, de fecha 13 de abril de 2010. Materia: Complementa la Resolución Ex. SII N° 5.111, de 25 de octubre de 1995, sobre la obligación de informar los intereses pagados o abonados en cuenta por bancos e instituciones financieras.

• Contexto normativo y competencia del SII: Artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; artículo 6, letra A), N° 1 del Código Tributario; artículo 41 bis y el inciso final del artículo 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Antecedentes administrativos relevantes: La Resolución Ex. SII N° 5.111, de 1995, establece que los Bancos e Instituciones Financieras deben informar al SII los intereses pagados o abonados en cuenta a sus clientes.

• Materia y objetivos de la resolución: Complementar la Resolución Ex. SII N° 5.111, especificando el tratamiento del reajuste del capital inicial cuando la Unidad de Fomento (UF) disminuye debido a la variación negativa del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

• Contenido principal e instrucciones impartidas: Se agrega un párrafo al dispositivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 5.111, indicando que, para el reajuste del capital inicial, cuando la UF disminuya, se considerará que la variación es igual a cero. Las instituciones que no se ajustaron a esto en la declaración jurada del año comercial 2009 deben corregir la información en abril de 2010.

• Fundamentos legales citados: Artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, artículo 6, letra A), N° 1 del Código Tributario, artículo 41 bis y el inciso fin...

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