Oficio N°1036 (23-06-2010)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1036 de 2010, concluye que los usuarios de Zonas Francas pueden vender bienes situados en el extranjero o en Chile (sin nacionalizar), exentos de IVA, bajo la Resolución N° 5.007 de 2000, sin requerir modificaciones normativas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1.036, de 23 de junio de 2010, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Se consulta sobre el ingreso y reexpedición virtual de maquinarias o componentes a la Zona Franca de Iquique (ZOFRI), evitando el traslado físico para optimizar procesos productivos y reducir costos de inventario para empresas productoras y comercializadoras de maquinarias para construcción y minería. Se busca permitir la facturación desde ZOFRI de productos comprados en el extranjero y vendidos a terceros países sin ingreso físico a la zona franca.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Es posible facturar desde la Zona Franca de Iquique productos situados en el extranjero y destinados a un tercer país, sin que las mercancías ingresen físicamente a dicha Zona Franca, operando a través de un ingreso virtual o documental?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
Las empresas que operan bajo régimen general (retorno al extranjero de mercancías traídas al país y no nacionalizadas) pueden realizar este tipo de operaciones, pero no es posible bajo el régimen de zona franca debido a diferencias en la documentación generada.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Art. 4° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL N° 825 de 1974).
- Resolución N° 5.007, de 8 de noviembre de 2000, del SII.
- Oficio N° 1.795, de 3 de febrero de 2010, del Director Nacional de Aduanas.
- Art. 9° del D...
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