Circular N°38 (01-07-2010)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°38 del SII, de 2010, imparte instrucciones sobre la recuperación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) mediante su agregación al crédito fiscal del IVA, según el Art. 3° de la Ley N° 20.259, beneficiando a contribuyentes IVA con ingresos anuales limitados.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N°38, de 1 de julio de 2010, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Imparte instrucciones relativas a la recuperación del Impuesto de Timbres y Estampillas mediante su agregación al crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según el Art. 3° de la Ley N° 20.259.
• Contexto normativo y objetivo: La Ley N° 20.259, publicada el 25 de marzo de 2008, permite a ciertos contribuyentes de IVA agregar el Impuesto de Timbres y Estampillas al crédito fiscal del IVA bajo ciertas condiciones. El objetivo es reducir el costo de financiamiento para micro, pequeñas y medianas empresas.
• Alcance y ámbito de aplicación: Beneficia a contribuyentes de IVA que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos: declarar el IVA por medios electrónicos o en formulario 29 en papel, tener ingresos anualizados por ventas y servicios del giro no superiores a 60.000 UTM en cada uno de los tres años calendario anteriores al período tributario en que corresponda agregar el crédito, y haber pagado el Impuesto de Timbres y Estampillas sin derecho a recuperarlo de terceros.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Ingresos anualizados: Se entiende como la suma de los ingresos del contribuyente en el año calendario respectivo, derivados de su giro o actividad. Si solo ha obtenido ingresos en algunos meses del año, se aplica la regla de las fracciones de año calendario (5.000 UTM por mes activo). Aplica también a contribuyentes que iniciaron actividades en años anteriores sin completar los tres periodos anuales.
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