Oficio N°1120 (05-07-2010)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría sobre el bono extraordinario para exonerados políticos (Ley N° 20.134) debe realizarse según el artículo 46 de la LIR, conforme a la Circular N° 37 de 1990. La solicitud de devolución de impuestos retenidos en exceso se rige por el artículo 126 del Código Tributario.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1120, de 05.07.2010, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don XXX, exonerado político, solicita la restitución del monto retenido por el ex Instituto de Normalización Previsional (INP) por concepto de impuesto al bono extraordinario de la Ley N° 20.134. Inicialmente, se le asignó el tramo N° 5 ($4.000.000 brutos) con el respectivo descuento de impuesto. Posteriormente, el Instituto de Previsión Social (IPS) rectificó al tramo N° 9 ($3.450.000 brutos), resolviendo reliquidar y cobrar la diferencia pagada en exceso.

• Consultas específicas planteadas al SII: Restitución del monto retenido por concepto de impuesto al bono extraordinario de la Ley N° 20.134.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El requirente solicita la restitución del impuesto retenido en exceso sobre el bono extraordinario.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 45 y 46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), artículo 126 del Código Tributario, artículo 12 de la Ley N° 19.234, artículo 1 de la Ley N° 20.134, Oficio N° 452 de 2008, Oficio N° 2595 de 2007 y Circular N° 37 de 1990.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII reconsideró su criterio original (Oficio N° 2595 de 2007) basándose en la opinión de la Superintendencia de Seguridad Social, que considera el bono extraordinario como un beneficio anexo o accesorio a las pensiones no contributivas. Por lo...

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