Oficio N°1235 (26-07-2010)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención del 75% del impuesto territorial para un inmueble arrendado por una institución de beneficencia, condicionada a que las rentas se destinen íntegramente a sus actividades benéficas, lo cual debe ser acreditado ante el SII.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1235, de 26.07.2010, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Materia: Alcance de la exención del 75% del Impuesto Territorial contenida en el Título II, letra A), N°2 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La consulta se refiere a la aplicación de la exención del 75% del Impuesto Territorial respecto de un inmueble perteneciente a la XXXX, que actualmente está arrendado y cuyas rentas se destinan íntegramente al financiamiento de actividades de beneficencia.
• Consultas específicas planteadas al SII: Aplicación de la exención del 75% del Impuesto Territorial de la Ley N°17.235, respecto de un inmueble arrendado cuyas rentas se destinan a beneficencia.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se mencionan explícitamente los argumentos del consultante, pero se entiende que busca confirmar la aplicación de la exención.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Título II, letra A), N° 2, del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención requiere copulativamente: (a) que los bienes raíces sean de propiedad de la persona jurídica indicada; (b) que se destinen al fin de beneficencia establecido en los estatutos; y (c) que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto. La destinación al fin de beneficencia no se limita a la ejecución de actividades en el inmueble, sino que incluye la...
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