Oficio N°1270 (29-07-2010)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el servicio de 'Gate In' para la devolución de contenedores vacíos con carga boliviana en tránsito está exento de IVA, al considerarse parte integral del transporte según el Tratado de 1904.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1.270, de 29.07.2010, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Se consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios denominados 'Gate In' prestados para la devolución de contenedores vacíos utilizados en el traslado de carga boliviana en tránsito.
• Consultas específicas planteadas al SII
Confirmación de si el servicio de 'Gate In' prestado a la devolución de contenedores vacíos que transportaron carga boliviana en tránsito está exento de IVA, según el Tratado de Paz y Amistad de 1904 y las convenciones de tráfico y tránsito.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El servicio de 'Gate In' cierra el ciclo de la carga en tránsito y es obligatorio como etapa final del transporte marítimo. Los contenedores deben entregarse en el depósito y no pueden permanecer en recintos portuarios. Se solicita reconsiderar el criterio del SII respecto a la gravabilidad con IVA de estos servicios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Articulo VI del Tratado de Paz, Amistad y Comercio de 1904 entre Chile y Bolivia.
- Convenio sobre Tránsito de 1937, Artículo 1°.
- Oficio N° 2965, de 20 de agosto de 2002, del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
Existe una relación causal entre el transporte de la carga y el servicio de 'Gate In', considerándose este último como la etapa final del transporte. Las obligaciones del transportista, impues...
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