Oficio N°1298 (03-08-2010)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario en la enajenación de acciones, determinando si la operación es habitual o no, lo que define si el mayor valor queda gravado con Impuesto de Primera Categoría único, sin retenciones adicionales al remitir fondos al extranjero.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 341, de 2010 (Ord. N° 1298, de 03.08.2010), del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones. Calificación de habitualidad según el artículo 18 de la Ley de la Renta. Instrucciones impartidas por el Servicio. Se complementa lo ya expresado en el Oficio N°341 de 2010.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El grupo XXX, con matriz en Suecia, opera en Chile a través de Sociedad de Inversiones YYY y la agencia TTT, accionistas de ZZZ, que posee el 50% de una concesionaria. YYY posee el 74,14% de ZZZ y TTT el 25,86%. Ambas sociedades analizan vender su participación en ZZZ a inversionistas no relacionados. El grupo XXX declara que la posesión de acciones de ZZZ no tiene fines especulativos, sino que busca mejorar las operaciones del giro de la empresa.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la eventual venta de acciones de TTT y YYY en ZZZ se consideraría una operación habitual, considerando que las acciones fueron adquiridas para mejorar las operaciones del giro, que el objeto social de TTT no contempla la compraventa de acciones, y que no existen compras ni ventas de acciones anteriores. Adicionalmente, se consulta si el mayor valor en la enajenación estaría gravado con el Impuesto de Primera Categoría en carácter de único y si la remesa de fondos al extranjero estaría afecta a otros impuestos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): YYY argumenta que su participación accionaria superior al 50% permite pres...

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