Oficio N°1416 (20-08-2010)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el pago en cuotas del IVA en la importación de bienes para personas con discapacidad (Ley 20.422), señalando vigencia, ausencia de intereses y requisitos de la letra de cambio como garantía. El beneficio opera desde la publicación de la ley.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1416, de 20.08.2010, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria. Materia: Pago en cuotas del IVA en la importación de bienes según Ley N° 20.422, artículo 64 del DL N° 825. Artículos 52 y 53 de la Ley 20.422. Ley N° 20.422, Art. 52°, Art. 53°. (ORD. N° 1416, DE 20.08.2010) Pago en cuotas de IVA de la importación de bienes a que se refiere la Ley N° 20.422, artículos 52°, 53° y quinto de las disposiciones transitorias. Se refiere a la Ley N° 20.422, que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la vigencia y procedimiento aplicable a las solicitudes para acceder al beneficio contemplado en la Ley N° 20.422.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) Vigencia del artículo 52 de la Ley 20.422, considerando el artículo quinto transitorio de la misma ley.
b) Si el pago en cuotas del IVA, según el artículo 52 de la Ley 20.422, devenga intereses, como en el artículo 64 del DL N° 825.
c) Si es posible requerir una letra de cambio en blanco a favor del Tesorero General de la República como garantía.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 52 y 53 de la Ley N° 20.422. Artículo quinto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.422. Artículos Primero Transitorio de la Ley N° 20.422. Incisos cuarto y final del artículo 64 del DL 825, de 1974. Artícu...
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